a. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública, para la Seguridad Social o los intereses financieros de la U.E.
b. Cualesquiera otras informaciones como las relativas a incumplimientos de normas internas de la organización o a los controles de riesgos penales o incumplimientos normativos establecidos por la organización.
La organización debe proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
La persona «responsable del sistema interno de información» que deberá de ser designada por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad, y coincidirá normalmente con la persona responsable de la función de cumplimiento normativo en el caso de que esta esté ya designada, y que en caso de ser un órgano colegiado, deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. Al igual que ocurre con el órgano de cumplimiento, el responsable del sistema interno de información deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
El denunciante puede comprobar el estado de tramitación del expediente, a través de la aplicación, usando la clave asignada.
Quien presente una información tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Para las entidades obligadas puede conllevar multas de 1000€ para las infracciones leves hasta 300.000 € para las infracciones graves en el caso de personas físicas y de 100.000 € para las infracciones leves hasta un millón de euros para infracciones graves, en el caso de personas jurídicas.
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