Preguntas frecuentes

FAQ´S

  • Cumplir con la legalidad vigente en materia de sistemas internos de información sobre infracciones normativas y lucha contra el fraude.
  • Ser un elemento imprescindible de un sistema de prevención de delitos eficaz que actúe como eximente de la responsabilidad penal de la organización.
  • ●  Ser un instrumento eficaz para la mejora continua del sistema de gestión de Compliance de la organización, que recibe  información precisa para ir adaptando las medidas de prevención a los riesgos penales y de otros incumplimientos existentes, ayudando a la mejora continua del sistema.
  • ●  Evitar pérdidas económicas a la organización.
  • ●  Mejorar la productividad.
  • Mejorar la imagen interna y externa de la empresa.
  • ●  Atajar conductas corruptas e ilegales
  • ●  Disminuir los litigios.
  • ●  Contribuir a la creación y mejora de una cultura de cumplimiento.
  • ●  Promover el respeto entre los Stakeholders y el desarrollo individual de las personas.
  • a. los empleados o personas contratadas en régimen mercantil por la organización.
  • b. los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la organización, incluidos los miembros no ejecutivos
  • c. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • d. También quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • e. Cualquier otra persona que sea conocedora de la posible comisión o intento de comisión de un hecho delictivo o infracción administrativa grave en el seno de la organización o con motivo del puesto desempeñado en la misma por el presunto infractor
  •  a. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública, para la Seguridad Social o los intereses financieros de la U.E.

    b. Cualesquiera otras informaciones como las relativas a incumplimientos de normas internas de la organización o a los controles de riesgos penales o incumplimientos normativos establecidos por la organización.

  • A través de la aplicación W3 CANAL DE DENUNCIAS, con el enlace que se le haya proporcionado en su caso. Cada organización recibirá este enlace tras adherirse a W3 CANAL DE DENUNCIAS y será la organización la que se compromete a poner a disposición de todos sus directivos, empleados, proveedores y clientes.
  • Si, nuestro canal permite, a elección del denunciante, que la denuncia sea anónima,

La organización debe proporcionar información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. En caso de contar con una página web, dicha información deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.

La persona «responsable del sistema interno de información» que deberá de ser designada por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad, y coincidirá normalmente con la persona responsable de la función de cumplimiento normativo en el caso de que esta esté ya designada, y que en caso de ser un órgano colegiado, deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación. Al igual que ocurre con el órgano de cumplimiento, el responsable del sistema interno de información deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.

El denunciante puede comprobar el estado de tramitación del expediente, a través de la aplicación, usando la clave asignada.

  • Los datos de quien formule la comunicación y de los empleados y terceros a los que en ella se haga expresa mención se  conserven en  el sistema de denuncias únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos denunciados, y en todo caso, en el plazo máximo de   tres meses desde la introducción de los datos, pues transcurridos los mismos  deberá procederse a su supresión del sistema de denuncias.
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  • Las comunicaciones a las que no se haya dado curso podrán constar de forma anonimizada con la finalidad de dejar evidencias del funcionamiento del sistema.
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  • W3 canal de denuncias garantiza el registro de las informaciones recibidas de acuerdo con la ley
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Quien presente una información tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas.
La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Las revelaciones hechas en virtud de este apartado estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular, se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.

Para las entidades obligadas puede conllevar multas de 1000€ para las infracciones leves hasta 300.000 € para las infracciones graves en el caso de personas físicas y de 100.000 € para las infracciones leves hasta un millón de euros para infracciones graves, en el caso de personas jurídicas.